TARIFAS DE LA TASA 059

Expedición de títulos españoles no universitarios

  •  Títulos Enseñanzas Artísticas establecidos con anterioridad a la Ley General de Educación de 1970:

Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (Graduado en Artes Aplicadas, Graduado en Cerámica, Perito en Técnica Cerámica, Perito en Cerámica artística). Títulos de enseñanzas musicales correspondientes a planes de estudios de 1942 y 1966, Diploma de Cantante de Conjunto Coral, Diploma de Cantante de Ópera, Diploma Superior de Especialización para Solistas)

Solicitud del título y pago de la tasa 059

  • El interesado deberá dirigirse siempre al Centro docente donde finalizó los estudios conducentes a la obtención del título que solicita, donde le proporcionarán la información necesaria.

  • Información sobre el pago de la tasa 059:

    • El impreso 790 - tasa 059 se obtiene en "Expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales"

    • Efectuado el abono de la tasa y acreditado éste mediante validación mecánica de la entidad bancaria colaboradora de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (cualquier banco o caja de ahorros), el Centro docente realiza la propuesta de expedición del título, bien a las Unidades de Títulos de los órganos provinciales de Educación de las Comunidades Autónomas o, en determinados supuestos, remitiendo la propuesta a la Sección de Títulos de la Subdirección General de Ordenación Académica de este Departamento.

¿Dónde y cómo debo recoger mi título?

Una vez expedido el título, los interesados pueden retirarlo en el Centro docente, bien directamente, acreditando de modo suficiente su identidad, o bien mediante persona válidamente autorizada.

En el caso de que el interesado resida en localidad distinta de aquella donde radique el Centro docente, podrá solicitar del mismo la remisión de su título a la Delegación del Gobierno -Alta Inspección de Educación-, Subdelegación del Gobierno, Dirección Provincial de Educación en Ceuta y Melilla u Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia.

TIPO   DE TÍTULO

Tarifa normal

Tarifa duplicado

Grado Elemental de Música – Diploma (plan-66)

12,73 €

2,48 €

Grado Medio de Música – Título de Profesor (plan-66)

98,82 €

4,75 €

Grado Medio de Música – Diploma Instrumentista o Cantante (plan-66)

29,68 €

2,34 €

Grado Superior de Música – Título de Profesor Superior (plan-66)

147,16 €

4,75 €

Grado Professional Música – Título Profesional (plan-42)

25,38 €

4,75 €

Exención y reducción de la tasa 059

Están exentos del pago de estas tasas:

  • Las víctimas de actos terroristas, así como sus hijos (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo - BOE del 23).
  • Los beneficiarios de familia numerosa de categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19).
  • La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la Administración.
  • La expedición de títulos duplicados por rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil (Disposición Adicional 2ª de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, BOE del 16).

Los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50 por ciento de la tasa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre).

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